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lunes, 23 de marzo de 2009

EL ACCESO AL AGUA POTABLE ES UN DEREHO HUMANO

SU DEFENSA LE CORRESPONDE A TODOS Y CADA UNO DE LOS LINQUEÑOS

En julio de 2.005, a instancias de la convocatoria surgida en la Comisión de Asociados del Banco Credicoop C. L., nos nucleamos un grupo de personas preocupadas por la no potabilidad del agua de red y dispuestas a llevar adelante acciones de reclamo en pos de revertir tal situación. De esta manera, esos vecinos que nos autoconvocamos con un objetivo común, comenzamos a desarrollar diferentes gestiones conjuntas ante todos los niveles correspondientes. Desde nuestro lugar de simples ciudadanos ayudamos a conseguir algunos avances muy positivos para nuestra comunidad. Entre ellos podemos citar: la facilitación del acceso a la información pública; la toma de conciencia sobre los perjuicios para la salud y el consecuente incremento exponencial del consumo de agua potable envasada; el incremento de la asistencia de público a las sesiones de nuestro Concejo Deliberante; la difusión regional y nacional de la problemática; el control ciudadano sobre los fondos, las obras y los funcionarios públicos; la recepción por parte de un ministro de Estado de vecinos comunes; el excelente nivel de participación, tanto de oradores como de público, en la audiencia pública sobre la cuestión; la instalación permanente del tema en la agenda pública local; el dictado de una sentencia ejemplar por parte de nuestro Sr. Juez de Paz condenando a la concesionaria; el tratamiento del tema dentro de la esfera de los establecimientos de educación formal; la inclusión de nuestra ciudad en un ámbito de participación supra municipal como lo son las asambleas regionales en conjunto con distritos vecinos; y por sobre todo lo expuesto la reivindicación del rol del ciudadano como sujeto político y principal artífice de su propio destino. Es sabido que el agua potable y el tratamiento de los líquidos cloacales reclamados, no se logra en el corto plazo. Es por ello que la renovación de autoconvocados es permanente, alejándose algunos y sumándose otros. El paso del tiempo sin lograr las demandas, sumado a la perseverancia y la coherencia de este grupo de personas, hizo que aún sin proponérnoslo, nos convirtamos en una organización en sí misma, en una entidad con mayor trascendencia que la suma de las partes que la componen. Así, Vecinos Autoconvocados de Lincoln se transformó en un nombre propio que se escribe con mayúsculas. Esta mutación en ningún momento fue planificada ni incentivada por nosotros. Siendo que nos lo propusieron y lo debatimos en más de una oportunidad, siempre descartamos la posibilidad de constituirnos en un ente con personería. Rechazamos formar una asociación de defensa del consumidor, una asociación civil o cualquier otro tipo de forma jurídica. Nuestro objetivo es único y claro, y se agota con su logro. En el transcurso de estos tres años y ocho meses de movilización ciudadana, fuimos atravesados por muchos factores, que intencionadamente o no, contribuyeron a crear esto que conocemos como Vecinos Autoconvocados. Los funcionarios públicos involucrados, los dirigentes políticos, los medios de comunicación, la sociedad en general, y sin dudas, nosotros mismos alentamos de alguna manera la existencia -ficticia- de esta organización receptora de demandas y vehículo del reclamo social. Incluso pareciera que a algunos les resulta conveniente hacer creer que el reclamo por el agua esta monopolizado por Vecinos Autoconvocados. Esta apreciación absolutamente alejada de la realidad provoca justamente un efecto contario al pretendido por nosotros, ya que los vecinos, únicos actores capaces de defender sus propios derechos, en cierta manera y en diferentes grados depositan su confianza en nosotros, trasfiriéndonos tácitamente la acción de reclamo. Nosotros jamás actuamos en representación de otros, ni lo pretendemos hacer. No tenemos más legitimidad que para actuar en nombre propio. No nos corresponde hacernos cargo de lo que no hace el Estado, ni de lo que no reclama la población. En vista de todo lo expuesto, y tras la suficiente meditación, es que resolvimos cual será nuestra próxima acción en pos de aproximarnos más al tan ansiado objetivo de lograr contar con agua apta para el consumo humano y el tratamiento de los líquidos cloacales. Se trata de eliminar este obstáculo que se creó involuntariamente y que parece haber interferido entre el pueblo demandante y los responsables de satisfacer esa demanda. Eso que nadie creó, hoy se disuelve. Eso que nunca existió, hoy desaparece. Eso que se llamó Vecinos Autoconvocados, fue sólo eso; vecinos que nos autoconvocamos para encauzar juntos nuestro reclamo individual. Es por eso que hoy tenemos el deber de ponerle un punto final a esta confusión. En un Estado democrático, representativo, republicano y federal cada uno de nosotros tiene un rol fundamental que cumplir. Aún cuando resulte una obviedad, vale decir, que reafirmamos que tanto la defensa de los Derechos Humanos, como el ejercicio de la ciudadanía son indelegables. En lo que a nosotros respecta, continuaremos defendiendo nuestros derechos con la misma fuerza y dedicación hasta la próxima oportunidad en que la realidad y la vocación ciudadana nos autoconvoque. Linqueños: como los sostuvimos siempre, contar con agua potable depende de nosotros.

Lincoln, 22 de marzo de 2.009.

domingo, 22 de febrero de 2009

DE.U.CO HACE SABER QUE LOS AUMENTOS TARIFARIOS EN EL SERVICIO DE AGUA LLEGARAN A MUCHOS MAS USUARIOS QUE LO INFORMADO POR EL GOBIERNO DE SCIOLI.

A partir de un estudio de DE.U.CO Filial 9 de Julio se informa a la comunidad que la suba en la tarifa del servicio de agua potable y desagües cloacales prestados por la empresa ABSA, lamentablemente alcanzará a muchos más usuarios de lo que el gobierno de Scioli esta informando, ya que están reduciendo el cargo fijo de 40.000 a 20.000 m3 bimestrales, siendo que el 66% de los usuarios consumen habitualmente un promedio cercano a los 40.000 m3 bimestrales". Lamentablemente los tarifazos indiscriminados que vienen sucediéndose en el gas y la energía eléctrica y la implementación del programa de "premios y castigos" - Puree -, sin olvidar el incremento del impuesto inmobiliario que alcanzó a 183.000 contribuyentes más de lo que el gobierno de Scioli había informado inicialmente, por sólo citar unos ejemplos de este manoseo indiscriminado en los bolsillos de los bonaerenses que sólo contribuye a agudizar la terrible situación de crisis y recesión que venimos sufriendo, se le suma a principios de Marzo la suba en ABSA, sin mejorar la calidad y presión del agua corriente. Según se estipula en el decreto provincial 3.144, que dio luz verde al tarifazo de ABSA: "la Autoridad Regulatoria ha considerado la presentación de ABSA como un cuadro tarifario de transición habida cuenta de que esa empresa se encuentra realizando estudios técnicos complementarios, que permitirán elaborar los cuadros tarifarios definitivos". Al respecto DE.U.CO rechaza: "los aumentos que le están llegando a los usuarios y a futuros aumentos que llegaran a mediano plazo. Este escalonamiento en el incremento de los costos para los usuarios no es explicado, demostrando de esta forma la manipulación de la información y la falta de respeto a los vecinos y a las instituciones de la provincia.

lunes, 2 de febrero de 2009

INTERESANTE INTERCAMBIO EPISTOLAR




CONCLUSIÓN: Una vez más los plazos anunciados no se están cumpliendo. Para ver la obra de "Ampliación de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de Lincoln" en marcha, habrá que esperar todavía algún tiempo más. Aún ni siquiera esta terminado el proyecto. Es por ello que se torna fundamental continuar atentos a la cuestión, ejerciendo responsablemente el control ciudadano que nos corresponde.


lunes, 26 de enero de 2009

SOCIEDAD ARGENTINA DE DERMATOLOGÍA

3º Campaña de información y concientización sobre la presencia de arsénico en el agua de consumo
Esta campaña tiene el objetivo de advertir a la población sobre la gravedad de las enfermedades que está provocando el consumo de agua contaminada con arsénico en nuestro país.
¿ Qué es el HACRE ?
Significa Hidro Arsenicismo Crónico Regional Endémico. Es una enfermedad producida por la acumulación lenta pero continua de arsénico en el organismo, a partir del agua que se utiliza para beber, cocinar, para la agricultura y ganadería.
¿ Cómo se manifiesta ?
A través de alteraciones de la piel de las palmas de las manos y plantas de los pies (engrosamiento), manchas en la piel del tórax, tumores malignos cutáneos y en oportunidades de órganos internos (pulmón, estómago y vías urinarias).
¿ Cómo se diagnostica ?
Mediante el examen dermatológico y midiendo la cantidad de arsénico en orina, pelos y uñas.
¿ Cuál es el tratamiento ?
El tratamiento fundamental es la PREVENCIÓN, evitando la progresión de la enfermedad y la aparición de nuevos casos. Se destaca además que una vez aparecidas, no se pueden revertir las alteraciones producidas en el organismo.
¿ Cómo se previene ?
Se identifican las zonas de riesgo, se concientiza a la población sobre el uso de sistemas adecuados de purificación y a través del control de la potabilidad del agua.
¿ Quiénes están expuestos ?
Según el último relevamiento de 2005, la población expuesta en nuestro país se estima en más de un millón de personas, siendo las principales provincias afectadas Chaco, Salta, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, La Rioja, Santa Fe, Tucumán, Córdoba, La Pampa, Buenos Aires y Río Negro.

CARTA AL DIR. PCIAL. DE AGUA Y CLOACAS


miércoles, 21 de enero de 2009

lunes, 19 de enero de 2009

RESOLUCION Nº 01/09 DEL H. C. D. DE PEHUAJÓ

VISTO:
Los reiterados reclamos de los vecinos de la ciudad de Pehuajó por las deficiencias en la prestación del servicio publico de agua potable y cloacas por parte de la empresa ABSA S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que el servicio de agua potable y cloacas hace a la integridad de las personas, a su salubridad y a su desarrollo en un ambiente sano;
Que dada la naturaleza de estos servicios la prestación de los mismos requiere continuidad, permanencia, precios razonables, niveles de calidad y condiciones de igualdad;
Que permanentemente la ciudadanía de Pehuajó ha realizado y realiza a través de distintas instituciones y medios periodísticos una serie de cuestionamientos a la prestación del servicio de agua potable y cloacas por parte de la empresa mencionada precedentemente;
Que también desde hace bastante tiempo se vienen recibiendo en este Cuerpo, innumerables quejas de usuarios del servicio de agua potable quienes manifestaron en algunos casos la falta total del suministro, y en otros la insuficiencia de presión, en distintos sectores de la ciudad, impidiendo tal circunstancia que los usuarios cuenten con un servicio adecuado durante todo el día;
Que el Decreto 878/03 dispone:
-Articulo 24: “El servicio sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección del medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”.
-Articulo 32º: “Niveles apropiados del servicio: El servicio publico sanitario a cargo de la entidad prestadora debe cumplir las siguientes condiciones de calidad:
B) continuidad del servicio. La entidad prestadora tiene la obligación de prestar el servicio de provisión de agua potable y de recepción y de tratamiento de efluentes cloacales en condiciones normales y en forma continua y permanente garantizando la disponibilidad del agua durante las veinticuatro horas del día y en cualquier época del año....”
C) Interrupciones del servicios. La entidad prestadora podrá suspender temporalmente y por el menor tiempo posible el servició de agua potable cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento y reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En tales circunstancias se deberá informar con suficiente antelación a los usuarios afectados previendo un servicio de abastecimiento de emergencia, si la interrupción fuera tan prolongada como para comprometer seriamente la disponibilidad de agua potable por parte de los usuarios.......”
-ARTÍCULO 50º: Derechos de los usuarios. Los usuarios del servicio publico sanitario tendrán los siguientes derechos:
B) Reclamar a la entidad prestadora por deficiencias en el servicio o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones...
C) Denunciar ante el OCABA cualquier conducta irregular u omisión de la concesionaria o sus agentes, que pudieran afectar sus derechos, perjudicar el servicio o el medio ambiente........”
Que el Decreto 3289/04, Reglamentación del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Publico de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, en el Articulo 32º del Anexo dispone: “Sin perjuicio de las normas de calidad de servició que emita la autoridad regulatoria, si la presión del suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considera incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirán a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento....... Inc. C): En caso de interrupción del servicio - programado o improvisto- mayor de doce (12) horas, la entidad prestadora deberá brindar un servicio de emergencia a los usuarios afectados. Para el caso de hospitales y otros establecimientos de salud, el servicio de emergencia deberá suministrarse cuanto la interrupción supere las (6) horas. La provisión del servicio de emergencia no examinará a la entidad prestadora de las sanciones que correspondan por la interrupción del servicio...
Que a pesar de la deficiente prestación de servicio de agua por parte de la prestadora y la existencia de numerosos reclamos efectuados por los usuarios por tal concepto, Aguas Bonaerenses S.A. no brindó solución definitiva a la fecha;
Que además hay que tener en cuanta que detrás de cada incumplimiento por parte de la prestadora se encuentra el usuario que recibe un servicio en pésimas condiciones, sin perjuicio que se le exige el pago de la factura, bajo apercibimientito de interrumpir el servicio;
Que obviando el pasado, el accionar actual de la prestadora, marca un claro incumplimiento de las pautas establecidas por el marco regulador del servicio publico de agua potable;
Que como corolario puede afirmarse que sistemáticamente Aguas Bonaerenses S.A. ha incumplido las normas relativas a la presión mínima exigible en el servicio de provisión de agua potable en algunos sectores de la ciudad de Pehuajó;
Que no se puede eximir a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. del cumplimiento de los niveles de calidad del servicio;
Que resulta a todas luces inconcebible que se permita este tipo de situaciones se repitan en el tiempo, ello toda vez que el usuario se ve compelido a abonar una tarifa por un servicio absolutamente insatisfactorio;
Que esta falta de prestación del suministro de agua potable en forma adecuada se agrava aún más si tiene en cuenta las elevadas temperaturas que actualmente azotan la región, siendo éste, un servicio esencial que hace a la salud pública;
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno;
Que asimismo las Autoridades deberán proveer la protección de tales derechos;
Que el Honorable Concejo Deliberante debe fomentar el respeto los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente;
Que es obligación de los Concejales representar a los vecinos, para lo cual debemos arbitrar las acciones y/o mecanismos a nuestro alcance para tratar de que los mismos encuentren respuesta a sus reclamos y lograr que la empresa prestadora garantice la calidad y la continuidad de la prestación del servicio publico de agua potable;
Por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PEHUAJÓ, en uso de las facultades y atribuciones que le son propias sanciona con fuerza de:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pehuajó resuelve dirigirse a la Empresa ABSA S.A. a fin de manifestar su disconformidad y preocupación por la deficiente prestación del servicio publico de suministro de agua potable en la ciudad de Pehuajó.-
ARTÍCULO 2º.- Solicitase a la citada Empresa se adopten las acciones necesaria a fin de resolver la situación, la cual que afecta permanentemente a gran parte de la población de la ciudad de Pehuajó.-
ARTÍCULO 3º.- Solicitase al Sr. Intendente Municipal de Pehuajo, Don Pablo J. Zurro, su urgente intervención a fin de gestionar ante la empresa ABSA, la continuidad y calidad de la prestación del servicio publico de agua potable en todos los sectores de la ciudad.-
ARTICULO 4º): Remítase copia de la presente al O.C.A.B.A. a fin de poner en su conocimiento la situación que afecta a los usuarios de la ciudad de Pehuajó por la falta de presión en el suministro de agua potable; y solicitarle al mismo:
a): Se ordene a la prestadora que restablezca en forma inmediata -atento a la gravedad de la situación- el suministro y la presión adecuada a los usuarios afectados, para que los mismos gocen efectivamente del servicio, conforme lo dispuesto en el Decreto 878/03 ratificado por el articulo 33º de la Ley 13.154 reglamentada por el Decreto 3289/0 en lo que respecta al mantenimiento de la calidad de las prestaciones, y al contrato de concesión y a las resoluciones vigentes.
b): Se disponga por parte de la prestadora el establecimiento de modos alternativos de provisión de agua potable a los usuarios afectados por la falta total del suministro,
c): Contemple la posibilidad de aplicar sanciones, caso de corresponder por la disminución de los niveles de calidad del servicio.
ARTÍCULO 4º: Remítase copia de la presente para su conocimiento y adhesión, a los H.C.D. de Lincoln, Carlos Casares y 9 de Julio, a la comisión local de seguimiento de la calidad del servicio de publico de agua potable y cloacas, a la Cámara de Comercio de Pehuajo, a las Comisiones de vecinos por la calidad del agua potable de 9 de Julio y Carlos Casares y los Vecinos Autoconvocados de Lincoln.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y regístrese.-
Dada en la Sala de Sesiones del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PEHUAJÓ a los quince días del mes de enero de dos mil nueve.

viernes, 28 de noviembre de 2008

FALLO JUDICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA CONFIRMA CONDENA A ABSA

El pasado 30 de octubre -justamente el día de la Democracia- la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás dictó sentencia respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada ABSA. El tribunal integrado por los doctores Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez, rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sentencia del Sr. Juez de Paz de Lincoln de fecha 2 de septiembre del corriente. Este fallo determina un plazo de 60 días para que la empresa presente un proyecto específico con plazos concretos de realización, a fin de adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en la ciudad de Lincoln, a los parámetros establecidos en el artículo 982 del Código Alimentario Argentino. También mantiene la obligación de ABSA de suministrar en forma gratuita agua potable en bidones a toda persona que así lo requiera formalmente en las oficinas de la empresa, acreditando su condición de cliente y justificando que el agua estará destinada al consumo de personas menores de 3 años, mayores de 70 y enfermas. Y además dispone que se habiliten mecanismos de participación ciudadana a los fines de la presentación del proyecto y su consecuente implementación.

lunes, 13 de octubre de 2008

INFORMACIÓN DEL CD QUE EL INTENDENTE LE ENTREGÓ AL PERIODISTA CARLOS CIFALDI

Ponemos a su disposición el texto del artículo 982 del Código Alimentario Argentino donde se define claramente al agua potable. A continuación publicamos algunos de los análisis que tiene en su poder la Municipalidad de Lincoln y que fueron entregados por el Sr. Intendente al periodista Carlos Cifaldi en un CD. Con estos datos podrá corroborar personalmente que el agua que nos provee ABSA, en forma tarifada y monopólica, es NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO. Estos análisis aportados por el Sr. Intendente, sumados a los 72 análisis de los que dispone el Concejo Deliberante y a la sentencia judicial dictada por el Sr. Juez de Paz de Lincoln el pasado 2 de septiembre, nos confirman que absolutamente TODOS nuestros representantes políticos y funcionarios públicos tienen la CERTEZA de que el agua que consumimos los linqueños ES NO POTABLE.

CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

CAPÍTULO XII
BEBIDAS HÍDRICAS, AGUA Y AGUA GASIFICADA
AGUA POTABLE
Artículo 982 - (Res Conj. SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007)
“Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Antimonio máx.: 0,02 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Boro (B) máx.: 0,5 mg/l;
Bromato máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura
promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
- Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Niquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l;
Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2-) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario. Para aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01 mg/l.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento
domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento. En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente”.

LABORATORIO DE INGENIERÍA SANITARIA FACULTAD DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA - LA PLATA

Análisis encargados por el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses el 14 de septiembre de 2.004.
Conclusión: AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO

LABORATORIO DR. RAPELA DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA - BUENOS AIRES

Análisis encargados por la Municipalidad de Lincoln el 5 de mayo de 2.004.
Conclusión: AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO

LABORATORIO DE ANÁLISIS CLÍNICOS DR. HECTOR A. MILANI - JUNÍN

Análisis encargados por la Municipalidad de Lincoln el 22 de abril de 2.004.
Conclusión: AGUA NO APTA PARA EL CONSUMO HUMANO




lunes, 8 de septiembre de 2008

HISTÓRICO FALLO A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LINCOLN

El pasado 2 de septiembre el Sr. Juez Mario Olaberria a cargo del Juzgado de Paz de Lincoln dictó sentencia en una acción de amparo promovida por los vecinos Alberto Conde y Aimar Murialdo con el patrocinio del Dr. Gustavo Beltrame. En los considerandos de la extensa sentencia se fundamenta la admisión de la acción en: …“Que, conforme a lo así expresado, entiendo que la amenaza actual con probabilidad cierta de consecuencias irreparables en el mediano o aún en el largo plazo al derecho humano por excelencia (la mismísima vida de la persona a través de su derecho a la salud) que resultaría del suministro de agua para uso domiciliario no apta para su consumo, justifica largamente el presupuesto legal para la admisibilidad de la presente acción de amparo, en la medida en que las consecuencias no advertibles en el corto plazo de tal situación podrían no obstante devenir en irreparablemente devastadoras a nivel masivo para toda una comunidad.”… Más adelante se formulan algunas consideraciones respecto al Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires: …”Tanto más grave resulta la falta apuntada a poco que se considere que el Ingeniero Dorronsoro (perito químico de parte designado por ABSA) resulta ser Gerente de Control Técnico y Calidad del Servicio del OCABA, precisamente el ente encargado de controlar la debida y correcta prestación del servicio por el concesionario, lo que vista la parcialidad grosera e injustificada de su dictamen en el punto en análisis, siembra en el Juzgador serias y preocupantes dudas acerca del real rol que cumple el OCABA como controlador del servicio de agua potable que se suministra a la población; así, y sin que esto signifique un juicio de valor definitivo para cuya formulación quien suscribe carece de otros elementos de análisis, siento que crece en mi interior el interrogante acerca de la eficiencia del mentado control de calidad del servicio que cumple el OCABA; ello aparece avalado además por otro indicio surgente del mismo informe pericial; y tal es la mención a que los análisis físico-químicos cumplidos lo han sido en realidad por el Laboratorio de Ingeniería Sanitaria de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, a partir de un convenio celebrado entre esta entidad y el OCABA, que no cuenta ( al decir de Dorronsoro) con laboratorio propio de análisis bacteriológicos y físico-químicos. Resulta cuanto menos extraña la idea de que un organismo concebido para controlar la calidad del agua que se suministra a los habitantes de la Provincia no cuente al menos con un laboratorio propio y especializado en la única tarea verdaderamente trascendente que el propio organismo esta llamado a cumplir; vale entonces preguntarse cuál es la real credibilidad del OCABA como organismo controlador del servicio, si no esta capacitado con personal e instrumental propios para cumplir la más elemental de sus obligaciones, cual es la de efectuar periódicos y constantes análisis de la calidad del agua que las empresas concesionarias supuestamente controladas y supervisadas por ella suministran a la comunidad.”… En relación al informe presentado por el perito de ABSA el Sr. Juez se manifiesta de esta manera: … “Resulta además particularmente ilustrativo el comentario del Perito dictaminante en el punto c) de fs. 606, haciendo referencia al hecho de que el agua con contenidos de nitratos superiores a 45 mg/l (caso de la muestra Nº 3 de fs. 603) no es apta para el consumo de lactantes, como así que las concentraciones de sulfatos por encima de los 400 mg/l pueden ejercer acción laxante en personas no habituadas a su ingestión; trata el perito de minimizar el alcance de sus propias conclusiones, pretendiendo que, en el caso de los nitratos, bastaría para contrarrestar los efectos sobre lactantes, dar aviso a la población; y, en el caso de los sulfatos, indicando que por lo general no se observan efectos fisiológicos perjudiciales. Entiendo tales aclaraciones como francamente inadmisibles, máxime cuando provienen –como en el caso- de un alto funcionario del Organismo creado para control y calidad del agua corriente que se suministra a la población, cuya función primordial ha de ser entendida como coadyuvante en grado superlativo a la preservación de la salud de los habitantes de la Provincia. En efecto, cuando hablamos de agua apta o no apta para consumo humano, entiendo de perogrullo hacer notar que los lactantes son precisamente seres humanos; y si bien el perito no abunda en detalles acerca de las probables y específicas consecuencias del consumo de agua en tales condiciones por niños de muy corta edad, he de tener por cierto que el segmento de población constituido por los mismos es precisamente caracterizado por su alto nivel de vulnerabilidad, debiendo inferirse que las aludidas consecuencias podrían muy probablemente ser fatales; y tanto más así en el caso de las personas de escasos recursos, obligadas a consumir el agua que monopólicamente se les provee por la red domiciliaria, con lo que, consecuentemente, resultan doblemente expuestos. Debiera tener presente el Sr. Gerente del OCABA que en tales casos ningún aviso ha de ser suficiente, en la medida en que difícilmente el mismo –por masivo que fuere- habrá de llegar a la totalidad de los consumidores, con el agravante de que los menos informados habrán de ser siempre los sectores de mayor riesgo arriba mencionados; más aún, ha de considerarse válidamente que, respecto de aquellos sectores de bajos recursos imposibilitados por ello mismo de proveerse por otros medios del agua potable para los niños de su grupo familiar, los mentados avisos equivaldrían a una mera premonición fatalista, imposible de evitar.”… Ya casi finalizando su argumentación el magistrado afirma: … “Que, en resumen, ambas pericias cumplidas, más allá de las puntuales observaciones realizadas supra a cada una de ellas, resultan compatibles entre sí en punto a sus resultados puramente objetivos, arrojando la inevitable conclusión de que el agua suministrada por la demandada ABSA a la población de la ciudad de Lincoln presenta en su composición físico-química una concentración excesiva respecto de algunos elementos (residuos fijos, cloruros, sulfatos y aún nitratos en alguna de las muestras analizadas), que la tornan no apta para el consumo humano, conforme a reglamentación contenida en el art. 982 del Código Alimentario Argentino. … Que de tal modo, y a título de conclusión de lo así expuesto, entiendo que la demandada Aguas Bonaerenses S. A., al brindar un servicio de suministro de agua de uso domiciliario por red a la población de Lincoln (que no sólo es tarifado sino además monopólico), en condiciones tales que, por no ajustarse a las pautas de potabilidad previstas por la legislación vigente, constituye una amenaza actual a la salud y aún a la vida de aquellos consumidores, incurre en arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 20 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.”… Tras todo lo expuesto, y más, que aquí fue omitido a los efectos de abreviar este resumen, el fallo judicial dictamina: … “Y, consecuentemente, imponiendo a Aguas Bonaerenses S. A. la obligación de realizar los trabajos y tareas necesarios a fin de adecuar, dentro del término perentorio de 180 días a contar de la firmeza de la presente, la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en la ciudad de Lincoln, a los parámetros establecidos en el mencionado art. 982 del Código Alimentario Argentino. Complementariamente se impone además a la mencionada demandada, durante el mentado término de 180 días, la obligación de suministrar en forma gratuita agua potable en bidones a toda persona o entidad con domicilio en la ciudad de Lincoln que así lo requiera formalmente en las Oficinas de la Empresa, acreditando su condición de cliente consumidor del servicio que la misma presta y justificando que el destino del agua que así se suministre estará destinado a personas menores de 3 años o mayores de 70 años, además de enfermos internados en los distintos centros sanitarios de la ciudad o enfermos domiciliarios sin posibilidad material de ambular; a estos fines y una vez firme la presente, la demandada deberá dar debida difusión (a su costo) a este mandato, a través de al menos cinco medios de comunicación masiva de este medio, abriendo así mismo un registro en sus oficinas comerciales para inscripción de los eventuales beneficiarios de la medida”…

viernes, 29 de agosto de 2008

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